miércoles, julio 28, 2004

SITIOS DESTACADOS DE INFORMACIÓN PUBLICA

http://www.accesoalainformacion.org/
Portal argentino dedicado a informar del acceso a la información pública en el país trasandino y el resto de América Latina. También entrega la normativa de acceso a la información pública de México, Panamá, Perú y Ecuador


http://www.ifai.org.mx/
A partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de México, más de 250 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender tus solicitudes de información. El sitio fue creado en junio de 2003, y desde entonces más de medio millón de usuarios han visitado el web. También desde el web se puede consultar la Ley de Transparencia Mexicana.

http://www.ceaipes.org.mx/
Corresponde al sitio oficial de la Comisión Estatal para acceso a la información pública de México. Muy completa es su sección búsqueda, que entrega una enormidad de recursos online.

http://ap.concytec.gob.pe/oficinas/administ/web/2002/dl/L806.pdf
En formato PDF se puede acceder a la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de Perú.

http://probidad.org/regional/directorios/proyectos/derinfo.html
Directorio de organizaciones latinoamericanasque abogan por el acceso a la información

http://www.participa.cl
Esta organización de la sociedad civil está trabajando en dos proyectos que promueve el acceso a la información, uno de estos se llama "Fortalecimiento del Acceso a la Información y Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales de Chile y México".

www.probidad.sv.org/libexp
Es una organización que promueve la anticorrupción y la libertad de expresión al nivel regional y en El Salvador. En El Salvador, además de defender a los periodistas y abogan contra legislación y fallos judiciales que socavan la labor periodística, Probidad diseña, desarrolla y proporciona asistencia técnica a iniciativas - talleres, foros, boletines, legislación, etc. - que promueve el acceso a la información pública.

http://www.portal-pfc.org/libexp, http://www.portal-pfc.org
Es una iniciativa regional que, entre otras cosas, monitorea, promueve y defiende el acceso a la información en los países de habla hispana de América Latina (menos Cuba). Proporciona referencias y asistencia técnica para estudiar y preparar anteproyectos de ley, difunde información sobre acciones legislativas y judiciales en favor del derecho al acceso a la información, y protesta y hacen campañas para involucrar otras organizaciones en presionar contra iniciativas que obstaculicen el acceso a la información pública.

http://freedominfo.org
Esto es un servicio integrado que brinda información actualizada de leyes de libertad de información de los países, cómo se preparan y se ponen en práctica y las implicaciones prácticas de esas leyes. El sitio web se describe como la "memoria institucional en línea de las campañas de libertad de información en todo el mundo".

http://www.sbn.gob.pe/sbn1/westadisticas/pags-centrales/pag_princ_transparencia4.htm
En esta página usted encontrará información actualizada sobre el manejo institucional y presupuestal de la información pública en Perú. Con Transparencia y Acceso a la Información Pública, la SBN está rindiendo cuentas a quienes se debe, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, para una política de transparencia que es imprescindible para promover la eficiencia en el Estado y una mejor fiscalización ciudadana.

http://www.libertad-prensa.org/pulso.html
La oficina de Buenos Aires de la Fundación Konrad Adenauer ha realizado un profundo estudio sobre el acceso a la información pública en Argentina, México, Perú y Uruguay, con sorprendentes resultados, tanto para bien como para mal. El informe confirma las enormes dificultades que enfrentan los periodistas para realizar su labor primaria, escrutar las actividades del gobierno. Pero al mismo tiempo, revela cómo los reporteros, pese a los obstáculos, se las arreglan para conseguir información de las herméticas burocracias latinoamericanas.

http://www.funcionpublica.gob.mx/leyes/transparencia.html
Recursos online de información pública en México

http://www.kas.de/proj/home/pub/63/4/year-2004/dokument_id-4410/
Este trabajo realizado por tres abogadas argentinas, Cornelia Schmidt Liermann, Dolores Lavalle Cobo y Marta Rovere, es un análisis detallado sobre el estado del acceso a la información pública en estos cuatros países representativos de la situación latinoamericana. El estudio completo está en PDF y pesa 2 megas.

Mesa del Senado chileno llamó a apoyar proyecto de transparencia de la función pública

 Recodaron que la actual legislación chilena ha resultado ser, en la práctica, incompleta e ineficaz, debido a que la misma Ley de Probidad, recientemente promulgada, dispone que uno o más reglamentos que establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación de la gestión del Estado.
VALPARAISO.- ’’Queremos convertir en cristal los muros de los edificios públicos’’, dijeron los senadores Hernán Larraín (UDI) y Jaime Gazmuri (PS), presidente y vicepresidente de la Cámara Alta al dar a conocer el proyecto de ley que están impulsando sobre el Acceso a la Información Pública a fin de regular en forma efectiva el derecho de la ciudadanía a conocer la información sobre toda actividad pública.
Por ello formularon un llamado al Ejecutivo y a sus pares en el Parlamento ’’a que se aboquen intensamente al estudio de esta iniciativa, con el fin de que en el más breve plazo, demos un paso decisivo en nuestros esfuerzos por acercar a la ciudadanía a la función pública’’.Recodaron que la actual legislación chilena ha resultado ser, en la práctica, incompleta e ineficaz, debido a que la misma Ley de Probidad, recientemente promulgada, dispone que uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la documentación de la gestión del Estado, lo que ha constituido ’’una seria barrera al derecho de acceso a la información pública’’.

Instituciones estatales incumplen Ley de Acceso a la Información en Perú

 La mayoría de los ministerios y gobiernos regionales cumplen con la Ley de Acceso a la Información y Transparencia, sostuvo el presidente de la Comisión Nacional Anticorrupción de Perú, Juan Paz.
En ese sentido, dijo que un estudio realizado demostró que en los diferentes portafolios se cumple con esa norma, mientras que en 23 de los 25 gobiernos regionales sucede lo mismo.
Agregó que los 25 gobiernos locales correspondientes a las capitales de regiones, 9 incumplen la ley, lo que significa un retraso en el cumplimiento de la legislación.
El citado funcionario destacó que los gobiernos regionales hagan pública la información sobre el manejo institucional a través de sus portales en internet, en los que se puede encontrar todo lo referido a licitaciones, el manejo económico y financiero de esas instituciones.
Sobre la participación de la sociedad civil indicó que se vienen formando redes de vigilancia social para intervenir en el proceso de compras de bienes que realiza el Estado, observando que todo se haga de acuerdo a ley.

domingo, julio 25, 2004

Reformas indispensables

El 9 de junio, el senador mexicano César Camacho Quiroz presentó dos iniciativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Se trata en realidad de una reforma integral sobre transparencia y acceso a la información pública, pues comprende una modificación constitucional y una revisión muy importante del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

La primera parte, el rubro constitucional, reconoce una tendencia que en el derecho público mexicano se ha desarrollado a partir de construcciones orgánicas y estructuras institucionales que han roto el hito tradicional de la tripartición del poder público. Así, recordemos los casos del Instituto Federal Electroral, de la Comisión Naciconal de Derechos Humanos y, de algún modo, el del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Esta tendencia a la que aludimos refiere un primer paso en el que se crea un órgano ad hoc con competencia técnica y especializada, pero que los niveles de autonomía o por decirlo de otro modo, de una limitante sana y respetuosa entre dichos órganos y el Poder Ejecutivo federal no está muy bien definida. Lo que es proclive a claroscuros y tonos grises que, por un lado, permiten lagunas y vacíos jurídicos que afectan el actuar cotidiano de la institución en curso y, por el otro, genera un problema de incredulidad o, en el mejor de los casos, de una legitimidad a medias y no bien cimentada.

El siguiente paso corresponde, tras el éxito de las acciones y funciones realizadas, a un grado de autonomía que en el Estado moderno, sólo la Constitución como ley suprema puede conceder. En otras palabras, hablamos de un giro absoluto en la naturaleza jurídica de estas instituciones dotándolas de autonomía constitucional, esto es, un estatuto a la par de los tres Poderes de la Unión, sin perjuicio de la rendición de cuentas y la fiscalización a la que deben someterse, particularmente dentro de la esfera congresional.

Este proceso evolutivo de las novedosas instituciones democráticas en nuestro país es retomado por la primera de las iniciativas de marras: otorga al IFAI el carácter de órgano constitucional autónomo y en términos muy similares al caso del IFE (en el artículo 41 de la Carta Magna), la propuesta del senador Camacho Quiroz lo establece en el artículo sexto de la Constitución.
En consonancia con esta elevación de rango supremo, la iniciativa considera a los consejeros (actualmente comisionados) como sujetos de juicio político en términos del artículo 108 fundamental.

Debemos recordar que el régimen vigente del IFAI y sus comisionados es el de un organismo descentralizado de la administración pública federal, pero que goza de autonomía técnica, presupuestaria y decisoria.
Pero, para crear un órgano constitucional autónomo, la envergadura de dicho estatuto implica necesariamente la concesión y reconocimiento de facultades y funciones de la misma importancia. Como sabemos, el IFAI actualmente sólo es autoridad frente a la administración pública federal, no así ante los llamados otros sujetos obligados por la LFTAIPG: los poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos constitucionales y tribunales administrativos. Con la segunda iniciativa, el senador Camacho Quiroz contempla al nuevo IFAI como autoridad federal máxima sin mayor limitante que la consigna de transparentar los recursos públicos federales sin importar el sujeto al que obliga.

Aunado a lo anterior, los sujetos obligados por la LFTAIPG en términos de la propuesta senatorial, se incrementan bajo la competencia del IFAI: partidos políticos, sindicatos, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, estados y municipios, ejidos, comunidades agrarias; en suma, toda aquella entidad, ya de derecho público, ya de derecho privado, que disponga de recursos provenientes del erario federal. Y esto tiene un sentido de explicación por demás sencillo: si el recurso público erogado por el Estado no es más que el ingreso que obtiene por la vía del pago de impuestos, el ciudadano tiene derecho a exigir una rendición de cuentas transparente y a recibir la información relativa al buen uso de los dineros públicos.
Este enorme abanico de funciones, necesario sin duda, presenta un primer problema: ¿qué acontece con el Poder Judicial de la Federación, en particular, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Siendo sujeto obligado, sometido a la competencia del IFAI y prevista la posibilidad de impugnar las decisiones del instituto por la vía del amparo ante el propio cuerpo judicial es probable que genere algunos círculos viciosos en mayor demérito del IFAI que de la SCJN.

En otro aspecto, es de reconocerse que la iniciativa en cuestión, particularmente la de nivel ordinario, ha recogido la labor que actualmente desempeña el IFAI tanto por lo que hace a los diversos lineamientos que ha expedido como por los criterios decisorios que a un año de ejercicio se han emitido. Esto podemos constatarlo en los rubros de obligaciones de transparencia, las causales de información clasificada como reservada y confidencial de datos personales.
Por último, ante el primer informe anual que el IFAI presentó al Congreso de la Unión la iniciativa del senador Camacho Quiroz establece que el citado informe debe ser rendido ante el Senado de la República, lo cual resulta coherente con la fórmula de nombramiento retomada de la concepción hamiltoniana de El Federalista, esto es, nombramientos de corresponsabilidad entre el Ejecutivo y el Senado.

Esperamos que estas dos iniciativas, que esta reforma integral en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental logre sus objetivos en términos de ser una propuesta progresiva y defina de una vez por todas los alcances que el IFAI y la LFTAIPG tienen como valladar ante los impulsos retrógradas de propuestas legislativas que en aras de conceptos como la seguridad nacional obstruyan el camino a una de tantas vertientes del proceso democratizador en México.

Consulte la iniciativa del senador César Camacho Quiroz.

sábado, julio 24, 2004

Impulsan en México con tecnología mejoras en transparencia

Con el propósito de incentivar una serie de cambios en el interior de las dependencias federales que permitan hacer públicos los actos de la administración, funcionarios del gobierno federal participarán en el Segundo Foro sobre Transparencia y Tecnologías de Información que organiza el Foro de la Nueva Economía (Fone).

En entrevista con EL UNIVERSAL de México, el director del Fone, Gabriel Grinberg, aseguró que la institución busca vincular la administración pública con la oferta de las nuevas tecnologías, que a través de softwares probados en otras dependencias ayudarán al manejo, procesamiento y difusión de la información pública.
Además, los funcionarios asistentes podrán conocer las soluciones electrónicas disponibles en el mercado, que permiten atender los requerimientos de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información.
El Fone es una organización independiente creada hace tres años, y que no tiene ninguna relación con el gobierno; sin embargo, trabaja muy de cerca con éste sobre temas trascendentes en la administración pública, con el fin de crear una plataforma sólida en la función pública, indicó su director Gabriel Grinber.
En este foro participarán aproximadamente 400 funcionarios del gobierno de diferentes niveles como presidentes, directores, oficiales mayores y directores de capacitación, de distintas dependencias como la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional del Deporte, representantes de los gobiernos de Hidalgo, Michoacán, Morelos y el estado de México, entre otros, con el fin de promover el uso de tecnología en el manejo de la información de la administración pública.

Dentro de los ponentes se encuentran María Marván Laborde, comisionada presidenta del Instituto Federal de Acceso a la Información; José Octavio López Presa, comisionado del Instituto Federal de Acceso a la Información, y Raúl de la Parra Muñoz, director general adjunto de la Unidad de Gobierno Electrónico y Político de Tecnologías de la Información de la Secretaría de la Función Pública.

viernes, julio 23, 2004

Aprueban en Puebla ley de transparencia



Para enero del 2006 habrá apertura total en la información pública de Puebla
Puebla se convirtió el 23 de julio en la entidad 19 del País que tiene su Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, después de que el Congreso del Estado la aprobó por unanimidad.
José Rodríguez Medina, director Jurídico de Estudios y Proyectos Legislativos del Congreso del Estado, dijo que la ley entrará en vigor después que el Ejecutivo estatal la publique, pero se contempló que los poblanos puedan tener acceso a la información pública entre los 16 y 18 meses siguientes.
Es decir, para enero de 2006 habrá apertura total, manteniendo las restricciones que se contemplan en otras leyes de este tipo.
Rodríguez Medina informó que está estructurada en 10 capítulos, 56 artículos y 7 transitorios, con una garantía constitucional reconocida.Su operatividad estará a cargo de un consejo ciudadano, que se integrará con miembros de la sociedad, y para lo cual deberán presentar solicitud, aunque el Congreso definirá quiénes serán aceptados.

jueves, julio 22, 2004

República Dominicana da luz verde a ley de acceso a la información pública

La Cámara de Diputados de República Dominicana aprobó en la víspera un proyecto de Acceso a la Información Pública con el que se pretende garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos y medios de comunicación de poder obtener las informaciones de interés público.

 La pieza fue aprobada durante la sesión del martes de la Cámara de Diputados y ahora será enviada al presidente de la República para que en un plazo de 15 días decida si la firma o le hace observaciones. En el primer caso la ley entraría en vigor en ocho días, y en el segundo sería devuelta al Congreso.

 El proyecto, que ya había sido aprobado por el Senado, recibió el voto favorable de los 110 diputados presentes en la sesión. La nueva ley establece que las informaciones de los organismos del Estado, incluyendo las alcaldías, deberán ser entregadas a cualquiera que la solicite, a menos que la misma afecte la seguridad nacional.

Los plazos para la entrega de la información requerida será de 15 días laborables y en casos excepcionales se podrá dar una prórroga de diez días. Contrario a lo que ocurre hasta ahora, la nueva ley contempla sanciones para los funcionarios que la desacaten. Las sanciones van desde amonestaciones hasta inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. 

Fuente: Miami Heradl

miércoles, julio 21, 2004

Paraguay se une en pro de la transparencia de la información pública

Diecinueve instituciones civiles de Paraguay firmaron ayer un acuerdo interinstitucional para la conformación del Grupo Impulsor de Acceso a la Información Pública (GIAI) y encontrar un objetivo común para impulsar este derecho ciudadano. 

"Iniciamos un proceso con las diferentes organizaciones civiles para conversar sobre la transparencia de la información pública como herramienta de la participación ciudadana en la gestión nacional", afirmó la representante de Ciudadanos por la Reforma, Gabriela Uriarte.Uriarte señaló que lograr convocar a 19 grupos representantes de la sociedad civil en pos de un mismo objetivo no es fácil, pero a la vez significa una importante madurez de la ciudadanía en cuanto al deseo de hacer cumplir sus derechos.

Articular tareas tendientes a la promoción del derecho a la información pública, utilizando mecanismos e instancias hábiles, y permitir la celebración de eventuales alianzas ulteriores que pudieran complementar o coordinar acciones que se ajusten a los propósitos del GIAI, son algunos de los puntos que acordaron las diferentes organizaciones.

 Como también que cada organización tendrá el derecho de delegar la operatividad del acuerdo firmado en sus instancias ejecutivas correspondientes. 

PROYECTO DE LEY.

 Actualmente el Proyecto de Ley de Acceso a la Información se encuentra en el Congreso Nacional. Sobre el punto, Uriarte manifestó que la agenda parlamentaria, como en cualquier país, se mueve por lobby, y eso es lo que debería hacer la ciudadanía: insistir y convencer a los congresistas de la importancia de esta ley. Juntos por el mismo deseo La organización Apoyo al Fortalecimiento de la Sociedad Civil (AFOSCI),  el Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD),  el Círculo de Abogados del Paraguay, el Colegio de Escribanos del Paraguay, son algunas de las organizaciones civiles que han firmado el acuerdo.La lista continúa con Ciudadanos por la Reforma (CPR), Comité de Iglesias para Ayudas de Emergencia (CIPAE),  el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad (CISNI), la Corporación REMA para el Desarrollo Sostenible de la Metropolitana de Asunción, la Facultad de Filosofía (UNA), FM Trinidad Radio Ciudadana.También acordaron el Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales del Paraguay (INECIP), el Instituto Prensa y Libertad (IPL), PAIDEA - Educación y Nuevas Tecnologías, el Proyecto Periodismo y Ciudadanía (PROPECI), la Red de Contraloría Ciudadana del Paraguay (RCCP), la Red de Mujeres Políticas (RMP), Transparencia Paraguay (TP) y el Acuerdo Ciudadano.  
Fuente: Diario Ultima Hora

Entregan reglamento de Ley de Transparencia en Ecuador

La Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (Aedep) entregó ayer al presidente de la República, coronel Lucio Gutiérrez, el proyecto de reglamento de la Ley de Acceso a la Información. El acto se desarrolló en el salón de Gabinete de la Presidencia de la República y el Mandatario reconoció la necesidad de aprobar el mencionado reglamento en el menor tiempo posible, a fin de fortalecer la transparencia en la gestión pública.En ese contexto, Gutiérrez aseguró que su Gobierno ha desplegado una intensa lucha contra la corrupción, pero dijo que esos esfuerzos aún resultan insuficientes.Resaltó los logros alcanzados en materia de reducción de pérdidas económicas en Andinatel, Pacifictel y otras empresas e instituciones estatales. Carlos Pérez Barriga, presidente de la Aedep y director de Diario EL UNIVERSO, exhortó al Mandatario a expedir el nuevo reglamento en el menor tiempo posible.A esta solicitud se unió Jaime Mantilla, miembro de la Aedep y director de Diario HOY, quien explicó que el nuevo reglamento permitirá poner en ejecución las disposiciones legales que garantizan el libre acceso a la información pública.La expedición del nuevo reglamento, según explicó la secretaria de Comunicación, Yolanda Torres, podría tomar “no más de 30 días luego de que la Subsecretaría Jurídica de la Presidencia de la República haga un análisis de su contenido”. El proyecto está dividido en seis títulos en los que constan los principios generales de la difusión de la información, las excepciones al acceso a la información pública, el proceso administrativo y de recursos de acceso a la información y las sanciones en caso de incumplir con estas disposiciones.El secretario general del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) envió el 2 de junio pasado al presidente de la Aedep un proyecto de normas reglamentarias a los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Transparencia para que sea incluido en su planteamiento.Los artículos mencionados se refieren al tratamiento de la información reservada y confidencial que comprometa la seguridad del Estado. 

EL PROYECTO 

Artículo 4 Toda petición o recurso de acceso a la información pública será gratuito, no requerirá del patrocinio de un abogado y estará exento del pago de tasas judiciales; sin embargo, en los términos que establece la ley de la República, el peticionario deberá reponer a la institución que provea de la información, los costos que se hubieren generado para reproducir y entregar la misma.

Artículo 2 El libre acceso de las personas a la información pública se rige por los principios constitucionales de publicidad, transparencia, rendición de cuentas, gratuidad y apertura de las actividades de las entidades públicas del país.  Se incluyen las que correspondan a entidades privadas que, por disposición de la ley, sean consideradas de interés público. 
Fuente: Diario El Universo de Ecuador

viernes, julio 16, 2004

Derecho de los ciudadanos a la información pública

En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Buenos Aires, Argentina, la concejala de la Unión Cívica Radical Mariel Macía presentó en el recinto un proyecto de ordenanza que tiene que ver con lo que dice el artículo 13 del pacto de San José de Costa Rica que considera el libre acceso a la información pública como uno de los derechos fundamentales; el libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución nacional y visto que la no regulación de este derecho dificulta la participación ciudadana en tiempo y forma. y, que dado que nos encontramos bajo una forma democrática de gobierno, de debe cumplir con eso derechos expresa el articulado de la Ordenanza:

Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. El pedido de la información podrá efectuarse en la mesa de entrada general de la Municipalidad o ante el funcionario público municipal que la atesore y bajo su jurisdicción y/o tramitación se encuentre. También podrá solicitarse la información en forma directa ante las instituciones privadas caracterizadas en el artículo Nº 2 de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- La información solicitada deberá ser suministrada por el organismo Municipal de la ciudad de Campana bajo cuya responsabilidad se encuentre, o los concesionarios de Servicios Públicos Municipales, comisiones vecinales; empresas donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; empresas privadas que hayan recibido mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público como también ante toda institución con personería jurídica o sin ella; que recibiera subsidios o préstamos promocionados del Estado Municipal, pero exclusivamente será información referida al destino, utilización y rendición de esos fondos.-

Artículo 3º.- Se considera como información a los efectos de esta Ordenanza la contenida en documentos escritos, imágenes, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato que sirva de base a un acto administrativo o que resulte financiada con fondos públicos municipales; las actas de reuniones oficiales; como así también cualquier otra documentación requerida a los fines de lograr una mayor transparencia de las gestiones de gobierno. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar porque no se cuenta con dicha información, salvo que legalmente esté obligado a tenerla o a producirla, en cuyo caso, deberá proveerla.-

Artículo 4º: No queda comprendida en la presente la siguiente información: a) Que afecte a la intimidad de las personás y bases de datos de domicilios o teléfonos; b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario; c) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que forman parte de los expedientes; d) Aquella cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional; e) Toda aquella información que fehacientemente el Municipio no posea; f) Sobre materias exceptuadas por leyes y ordenanzas específicas;

 Artículo 5º: En los casos enunciados en el artículo anterior, deberá dictarse resolución fundada por un Funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director del área al cual se formula el pedido, dentro de los plazos indicados en el Art. 9, la que se notificará por escrito.-

Artículo 6º.- En los casos de que exista un documento que contenga datos que afecten el derecho a la intimidad de las personas deberá suministrarse en forma parcial el resto de la información solicitada.-

Artículo 7º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante. Queda prohibido el cobro de sellado y tasa alguno.-

Artículo 8º.- La solicitud podrá realizarse por escrito o verbalmente, con la identificación del solicitante, número de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento. Cuando se efectúe en forma verbal, el funcionario interviniente deberá labrar el acta correspondiente.-

 Artículo 9º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de (05) CINCO días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros (05) CINCO días hábiles, de mediar circunstancias que hagan dificil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo de (05) CINCO días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. En casos de urgencia y/o emergencia fundada, la solicitud deberá ser satisfecha en un plazo máximo de (02) DOS días hábiles.-

 Artículo 10º.- Vencido el plazo de cumplimiento y en caso de falta de comunicación del motivo de ello, el peticionante podrá considerar el silencio como negativa manifiesta al pedido, estando en su derecho de iniciar las acciones legales que mejor lo amparen.- Igual derecho le asiste en el supuesto de que la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, oscura o incompleta¨.

Artículo 11º.- El Funcionario Público o Agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculizare de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, será considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.-

domingo, julio 04, 2004

No más secretismo y temor a la transparencia

Con el fin de poner término a un anacrónico "secretismo" de la información pública chilena, cuyas consecuencias ha observado en el último tiempo la opinión pública, nace el presente weblog. A través de notas, opiniones, artículos y noticias generadas en otros países se informará  y testeará de manera periódica las iniciativas chilenas y de otros países de la región en materia de ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

También el weblog nace producto de la insuficiencia que presenta la Ley de Probidad Administrativa de 1999, que consagró el derecho de acceso a la información pública chilena. Éste fue gravemente restringido por un reglamento de la Secretaría General de la Presidencia que en 2001 entregó a cada servicio público la facultad discrecional de determinar qué documento podía ser divulgado y cuál debía mantenerse en secreto. 

El weblog será actualizado por el profesor de la Universidad del Desarrollo de Chile, magister en Diseño y Comunicación Multimedia  y fundador de la Asociación de Periodistas Digitales de América Latina (http://www.netpedal.net/), Arturo Catalán.

Los comentarios y sugerencias pueden hacerlas al correo acatalan@journalist.com