viernes, julio 16, 2004

Derecho de los ciudadanos a la información pública

En la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Buenos Aires, Argentina, la concejala de la Unión Cívica Radical Mariel Macía presentó en el recinto un proyecto de ordenanza que tiene que ver con lo que dice el artículo 13 del pacto de San José de Costa Rica que considera el libre acceso a la información pública como uno de los derechos fundamentales; el libre acceso a la información pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución nacional y visto que la no regulación de este derecho dificulta la participación ciudadana en tiempo y forma. y, que dado que nos encontramos bajo una forma democrática de gobierno, de debe cumplir con eso derechos expresa el articulado de la Ordenanza:

Artículo 1º.- Toda persona física o jurídica, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad en los actos de gobierno y atendiendo al carácter de bien social que ostenta la información pública, a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna. El pedido de la información podrá efectuarse en la mesa de entrada general de la Municipalidad o ante el funcionario público municipal que la atesore y bajo su jurisdicción y/o tramitación se encuentre. También podrá solicitarse la información en forma directa ante las instituciones privadas caracterizadas en el artículo Nº 2 de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º.- La información solicitada deberá ser suministrada por el organismo Municipal de la ciudad de Campana bajo cuya responsabilidad se encuentre, o los concesionarios de Servicios Públicos Municipales, comisiones vecinales; empresas donde el Estado Municipal tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; empresas privadas que hayan recibido mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público como también ante toda institución con personería jurídica o sin ella; que recibiera subsidios o préstamos promocionados del Estado Municipal, pero exclusivamente será información referida al destino, utilización y rendición de esos fondos.-

Artículo 3º.- Se considera como información a los efectos de esta Ordenanza la contenida en documentos escritos, imágenes, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato que sirva de base a un acto administrativo o que resulte financiada con fondos públicos municipales; las actas de reuniones oficiales; como así también cualquier otra documentación requerida a los fines de lograr una mayor transparencia de las gestiones de gobierno. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, debiendo justificar porque no se cuenta con dicha información, salvo que legalmente esté obligado a tenerla o a producirla, en cuyo caso, deberá proveerla.-

Artículo 4º: No queda comprendida en la presente la siguiente información: a) Que afecte a la intimidad de las personás y bases de datos de domicilios o teléfonos; b) De terceros que la administración hubiera obtenido en carácter de confidencial y la protegida por el secreto bancario; c) Contenida en notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo a la toma de una decisión de Autoridad Pública que forman parte de los expedientes; d) Aquella cuya publicidad pudiera revelar la estrategia o adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o de cualquier tipo que resulte protegida por el secreto profesional; e) Toda aquella información que fehacientemente el Municipio no posea; f) Sobre materias exceptuadas por leyes y ordenanzas específicas;

 Artículo 5º: En los casos enunciados en el artículo anterior, deberá dictarse resolución fundada por un Funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director del área al cual se formula el pedido, dentro de los plazos indicados en el Art. 9, la que se notificará por escrito.-

Artículo 6º.- En los casos de que exista un documento que contenga datos que afecten el derecho a la intimidad de las personas deberá suministrarse en forma parcial el resto de la información solicitada.-

Artículo 7º.- El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción son a cargo del solicitante. Queda prohibido el cobro de sellado y tasa alguno.-

Artículo 8º.- La solicitud podrá realizarse por escrito o verbalmente, con la identificación del solicitante, número de documento y domicilio, sin estar sujeta a ninguna otra formalidad. No puede exigirse la manifestación del propósito de la requisitoria, debe entregarse al solicitante de la información una constancia del requerimiento. Cuando se efectúe en forma verbal, el funcionario interviniente deberá labrar el acta correspondiente.-

 Artículo 9º.- Toda solicitud de información requerida en los términos de la presente Ordenanza, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de (05) CINCO días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros (05) CINCO días hábiles, de mediar circunstancias que hagan dificil reunir la información solicitada. En su caso, el órgano requerido deberá comunicar, antes del vencimiento del plazo de (05) CINCO días, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. En casos de urgencia y/o emergencia fundada, la solicitud deberá ser satisfecha en un plazo máximo de (02) DOS días hábiles.-

 Artículo 10º.- Vencido el plazo de cumplimiento y en caso de falta de comunicación del motivo de ello, el peticionante podrá considerar el silencio como negativa manifiesta al pedido, estando en su derecho de iniciar las acciones legales que mejor lo amparen.- Igual derecho le asiste en el supuesto de que la respuesta a la petición hubiera sido ambigua, oscura o incompleta¨.

Artículo 11º.- El Funcionario Público o Agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculizare de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, será considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las acciones administrativas pertinentes.-