El 9 de junio, el senador mexicano César Camacho Quiroz presentó dos iniciativas en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Se trata en realidad de una reforma integral sobre transparencia y acceso a la información pública, pues comprende una modificación constitucional y una revisión muy importante del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).
La primera parte, el rubro constitucional, reconoce una tendencia que en el derecho público mexicano se ha desarrollado a partir de construcciones orgánicas y estructuras institucionales que han roto el hito tradicional de la tripartición del poder público. Así, recordemos los casos del Instituto Federal Electroral, de la Comisión Naciconal de Derechos Humanos y, de algún modo, el del actual Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Esta tendencia a la que aludimos refiere un primer paso en el que se crea un órgano ad hoc con competencia técnica y especializada, pero que los niveles de autonomía o por decirlo de otro modo, de una limitante sana y respetuosa entre dichos órganos y el Poder Ejecutivo federal no está muy bien definida. Lo que es proclive a claroscuros y tonos grises que, por un lado, permiten lagunas y vacíos jurídicos que afectan el actuar cotidiano de la institución en curso y, por el otro, genera un problema de incredulidad o, en el mejor de los casos, de una legitimidad a medias y no bien cimentada.
El siguiente paso corresponde, tras el éxito de las acciones y funciones realizadas, a un grado de autonomía que en el Estado moderno, sólo la Constitución como ley suprema puede conceder. En otras palabras, hablamos de un giro absoluto en la naturaleza jurídica de estas instituciones dotándolas de autonomía constitucional, esto es, un estatuto a la par de los tres Poderes de la Unión, sin perjuicio de la rendición de cuentas y la fiscalización a la que deben someterse, particularmente dentro de la esfera congresional.
Este proceso evolutivo de las novedosas instituciones democráticas en nuestro país es retomado por la primera de las iniciativas de marras: otorga al IFAI el carácter de órgano constitucional autónomo y en términos muy similares al caso del IFE (en el artículo 41 de la Carta Magna), la propuesta del senador Camacho Quiroz lo establece en el artículo sexto de la Constitución.
En consonancia con esta elevación de rango supremo, la iniciativa considera a los consejeros (actualmente comisionados) como sujetos de juicio político en términos del artículo 108 fundamental.
Debemos recordar que el régimen vigente del IFAI y sus comisionados es el de un organismo descentralizado de la administración pública federal, pero que goza de autonomía técnica, presupuestaria y decisoria.
Pero, para crear un órgano constitucional autónomo, la envergadura de dicho estatuto implica necesariamente la concesión y reconocimiento de facultades y funciones de la misma importancia. Como sabemos, el IFAI actualmente sólo es autoridad frente a la administración pública federal, no así ante los llamados otros sujetos obligados por la LFTAIPG: los poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos constitucionales y tribunales administrativos. Con la segunda iniciativa, el senador Camacho Quiroz contempla al nuevo IFAI como autoridad federal máxima sin mayor limitante que la consigna de transparentar los recursos públicos federales sin importar el sujeto al que obliga.
Aunado a lo anterior, los sujetos obligados por la LFTAIPG en términos de la propuesta senatorial, se incrementan bajo la competencia del IFAI: partidos políticos, sindicatos, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, estados y municipios, ejidos, comunidades agrarias; en suma, toda aquella entidad, ya de derecho público, ya de derecho privado, que disponga de recursos provenientes del erario federal. Y esto tiene un sentido de explicación por demás sencillo: si el recurso público erogado por el Estado no es más que el ingreso que obtiene por la vía del pago de impuestos, el ciudadano tiene derecho a exigir una rendición de cuentas transparente y a recibir la información relativa al buen uso de los dineros públicos.
Este enorme abanico de funciones, necesario sin duda, presenta un primer problema: ¿qué acontece con el Poder Judicial de la Federación, en particular, con la Suprema Corte de Justicia de la Nación? Siendo sujeto obligado, sometido a la competencia del IFAI y prevista la posibilidad de impugnar las decisiones del instituto por la vía del amparo ante el propio cuerpo judicial es probable que genere algunos círculos viciosos en mayor demérito del IFAI que de la SCJN.
En otro aspecto, es de reconocerse que la iniciativa en cuestión, particularmente la de nivel ordinario, ha recogido la labor que actualmente desempeña el IFAI tanto por lo que hace a los diversos lineamientos que ha expedido como por los criterios decisorios que a un año de ejercicio se han emitido. Esto podemos constatarlo en los rubros de obligaciones de transparencia, las causales de información clasificada como reservada y confidencial de datos personales.
Por último, ante el primer informe anual que el IFAI presentó al Congreso de la Unión la iniciativa del senador Camacho Quiroz establece que el citado informe debe ser rendido ante el Senado de la República, lo cual resulta coherente con la fórmula de nombramiento retomada de la concepción hamiltoniana de El Federalista, esto es, nombramientos de corresponsabilidad entre el Ejecutivo y el Senado.
Esperamos que estas dos iniciativas, que esta reforma integral en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental logre sus objetivos en términos de ser una propuesta progresiva y defina de una vez por todas los alcances que el IFAI y la LFTAIPG tienen como valladar ante los impulsos retrógradas de propuestas legislativas que en aras de conceptos como la seguridad nacional obstruyan el camino a una de tantas vertientes del proceso democratizador en México.
Consulte la
iniciativa del senador César Camacho Quiroz.